| Resolución | TD-01951-2017 |
| Firmado | 2018-01-26T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/01951/2017 se originó a partir de la reclamación presentada por D. A.A.A. contra ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L., debido a que no se le había atendido adecuadamente su derecho de acceso a sus datos personales. El reclamante había solicitado en dos ocasiones, el 31 de mayo y el 14 de julio de 2017, información sobre sus datos personales, pero no recibió respuesta alguna.
ASNEF-EQUIFAX alegó que no había recibido las solicitudes del reclamante, argumentando que el correo electrónico no es un medio completamente fiable y que, por lo tanto, las solicitudes no llegaron a sus sistemas. Sin embargo, el reclamante insistió en que había enviado las solicitudes y cuestionó la fiabilidad del medio de comunicación promovido por la entidad.
La resolución determinó que ASNEF-EQUIFAX debía haber respondido a las solicitudes de acceso, independientemente de si cumplían con todos los requisitos formales. La entidad estaba obligada a requerir la subsanación de cualquier deficiencia observada en las solicitudes, pero no lo hizo. Por lo tanto, se estimó la reclamación y se instó a ASNEF-EQUIFAX a facilitar el acceso completo a los datos del reclamante o a denegar el acceso de manera motivada y fundamentada, en un plazo de diez días hábiles. La entidad también debía comunicar las actuaciones realizadas a la Agencia.
La resolución subraya la importancia de que las entidades respondan a las solicitudes de acceso a datos personales, incluso si estas no cumplen con todos los requisitos formales, y deben requerir la subsanación de cualquier deficiencia observada. La falta de respuesta adecuada puede llevar a infracciones previstas en la normativa de protección de datos.