AEPD sanciona a ASNEF-EQUIFAX por incumplir el plazo legal para atender la cancelación de datos personales

Resolución TD-01947-2017
Firmado 2018-01-02T00:00:00Z
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El 9 de agosto de 2017, D. A.A.A. presentó una reclamación contra ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. debido a que su derecho de cancelación no había sido atendido adecuadamente. El reclamante había ejercido su derecho de cancelación el 22 de junio de 2017, pero no recibió respuesta en el plazo establecido por la ley.

Tras las actuaciones procedimentales, se constató que ASNEF-EQUIFAX no había respondido a la reclamación dentro del plazo de quince días, lo cual es una infracción de la normativa vigente. La ley establece que el responsable del tratamiento debe resolver sobre la solicitud de cancelación en un plazo máximo de diez días y, en caso de no hacerlo, se considera que no se ha atendido el derecho del interesado.

La resolución estima la reclamación de D. A.A.A. e insta a ASNEF-EQUIFAX a que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación que acredite que se ha atendido su derecho de cancelación o, en su defecto, deniegue de forma motivada y fundamentada la cancelación solicitada. De no cumplir con esta resolución, ASNEF-EQUIFAX podría incurrir en una infracción prevista en la Ley Orgánica de Protección de Datos.

La decisión se basa en la obligación legal de responder a las solicitudes de cancelación de datos personales y en la falta de respuesta por parte de ASNEF-EQUIFAX dentro del plazo establecido. La sanción se impone para garantizar el cumplimiento de los derechos de los ciudadanos en materia de protección de datos.