| Resolución | TD-01940-2017 |
| Firmado | 2018-01-30T00:00:00Z |
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El expediente TD/01940/2017 trata sobre una reclamación presentada por D. A.A.A. contra Telefónica Móviles España, S.A.U., debido a que no se atendió adecuadamente su solicitud de cancelación de una deuda. El reclamante presentó un escrito el 4 de julio de 2017 solicitando la anulación de la deuda que le reclamaba la entidad, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido.
Telefónica argumentó que no había localizado la solicitud del reclamante y que se enteró de la misma a través del procedimiento de reclamación. Posteriormente, el 20 de diciembre de 2017, la entidad remitió un escrito al reclamante, informándole sobre los datos que constaban en sus ficheros y solicitando que acreditara los pagos realizados.
La resolución destaca que, aunque Telefónica atendió la solicitud del reclamante durante la tramitación del procedimiento, lo hizo de manera extemporánea. Por ello, se estima la reclamación por motivos formales, sin que sea necesario emitir una nueva certificación. La decisión subraya que la competencia de la entidad resolutoria no incluye dirimir cuestiones civiles, como la validez de la deuda o la interpretación de cláusulas contractuales, limitándose a verificar el cumplimiento de las normativas de protección de datos.
Finalmente, se notifica la resolución a ambas partes y se hace pública conforme a la normativa vigente. Contra esta resolución, los interesados pueden interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo.