| Resolución | TD-01927-2017 |
| Firmado | 2018-01-26T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 7 de agosto de 2017, Dña. B.B.B. y D. A.A.A. presentaron una reclamación contra la entidad CRIO-CORD, S.L. debido a que no habían recibido respuesta a su solicitud de acceso a los datos personales de su hijo recién nacido. Los reclamantes habían ejercido su derecho de acceso el 4 de abril de 2017, pero no obtuvieron la respuesta legalmente establecida.
La entidad CRIO-CORD, S.L. recibió la reclamación el 21 de diciembre de 2017, pero no presentó alegaciones ni respondió a la solicitud de acceso. Los reclamantes solicitaban información genética de su hijo, específicamente células madre obtenidas de la sangre del cordón umbilical.
La resolución estima la reclamación y ordena a CRIO-CORD, S.L. que, en un plazo de diez días hábiles, remita a los reclamantes una certificación que facilite el acceso a los datos personales de su hijo o, en su defecto, deniegue de manera motivada y fundamentada el acceso solicitado. La entidad podría incurrir en una infracción si no cumple con esta orden.
La decisión se basa en el incumplimiento por parte de CRIO-CORD, S.L. de su obligación de responder a la solicitud de acceso en el plazo establecido por la ley. La entidad no proporcionó ninguna respuesta ni alegaciones, lo que justifica la sanción y la orden de cumplir con el derecho de acceso de los reclamantes.