AEPD Estima Reclamación de Derecho al Olvido: Google Bloquea URLs Tras Procedimiento por Datos Obsoletos

Resolución TD-01926-2017
Firmado 2018-02-05T00:00:00Z
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El reclamante, D. E.E.E., solicitó a Google que sus datos no fueran indexados al realizar una búsqueda por su nombre en dos URLs específicas. Argumentó que las noticias relacionadas no debían mantenerse en el buscador porque no es un personaje público y las noticias eran obsoletas. Google inicialmente denegó la solicitud, alegando que las URLs estaban relacionadas con asuntos de interés público en relación con su vida profesional.

Durante el procedimiento, Google revisó nuevamente el contenido de las páginas web y decidió proceder al bloqueo de las URLs solicitadas. La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que el derecho del reclamante fue atendido extemporáneamente durante la tramitación del procedimiento. No se consideró necesario realizar ninguna actuación posterior.

La decisión se basa en la normativa de protección de datos, que establece que los datos personales deben ser tratados de manera que se respeten los derechos fundamentales de las personas, incluyendo el derecho al olvido. En este caso, se determinó que la información ya no era necesaria en relación con los fines para los que se recogió, y que su mantenimiento en los resultados de búsqueda constituía una injerencia en el derecho fundamental al respeto de la vida privada del reclamante.