| Resolución | TD-01919-2017 |
| Firmado | 2018-01-10T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 20 de agosto de 2017, D. A.A.A. presentó una reclamación contra XFERA MÓVILES, S.A. (Yoigo) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos. El reclamante había enviado un correo electrónico el 4 de agosto de 2017 solicitando la cancelación de sus datos, pero no recibió la respuesta legalmente establecida a pesar de haber subsanado la solicitud.
Yoigo admitió que no había respondido al reclamante y aseguró que, tras revisar la información, procedió a enviar la confirmación de cancelación el 3 de septiembre de 2017. Sin embargo, no presentó pruebas documentales que acreditaran el cumplimiento del deber de respuesta.
La resolución estima la reclamación y ordena a Yoigo que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación que acredite la atención de su derecho de cancelación o que demuestre el cumplimiento del deber de respuesta. En caso de no cumplir, Yoigo podría incurrir en una infracción según el artículo 44 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
La decisión se basa en la obligación del responsable del tratamiento de datos de responder a las solicitudes de cancelación en un plazo de diez días, conforme a los artículos 16 y 32 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos. La falta de respuesta en el plazo establecido constituye una vulneración de los derechos del interesado.