| Resolución | TD-01906-2017 |
| Firmado | 2018-01-15T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. presentó una reclamación contra D. B.B.B., un psiquiatra, por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante había ejercido su derecho de cancelación el 10 de marzo de 2017, pero no recibió respuesta alguna. Ante esta falta de respuesta, D. A.A.A. presentó una reclamación el 1 de agosto de 2017.
Durante el proceso, D. B.B.B. argumentó que sus datos se encontraban en una aplicación informática personalizada llamada «Pacientes», registrada como «Historial Clínico». Sin embargo, el reclamante alegó que solo había asistido a la consulta una vez, lo que complicaba la justificación de la retención de sus datos.
La normativa establece que el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de cancelación en un plazo de diez días. En este caso, no se había proporcionado ninguna respuesta, lo que constituía una infracción de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Además, la Ley 41/2002 obliga a conservar la documentación clínica durante al menos cinco años, lo que podría justificar la retención de los datos, pero no exime al responsable de responder a la solicitud del interesado.
La resolución insta a D. B.B.B. a remitir al reclamante una certificación que acredite la atención de su solicitud de cancelación o a denegar motivadamente la cancelación en un plazo de diez días hábiles. En caso de no cumplir con esta instrucción, podría incurrir en una infracción prevista en el artículo 44 de la LOPD. La resolución también se notificará a ambas partes y se hará pública una vez notificada.