AEPD sanciona a OPENBANK por incumplir el derecho de cancelación de datos personales y ordena la notificación inmediata al reclamante

Resolución TD-01904-2017
Firmado 2018-01-10T00:00:00Z
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El 2 de agosto de 2017, D. A.A.A. presentó una reclamación contra OPENBANK, S.A. debido a que la entidad no había atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante había ejercido su derecho de cancelación el 20 de junio de 2017, pero no recibió la respuesta legalmente establecida.

Durante el procedimiento, OPENBANK, S.A. admitió que había realizado la cancelación de la cuenta corriente y los datos personales del reclamante el 22 de junio de 2017, pero reconoció que, debido a un error humano, no se notificó debidamente al interesado. La entidad aseguró haber subsanado este error mediante una notificación posterior, aunque la documentación presentada no demostró claramente el cumplimiento de esta obligación.

La normativa vigente establece que el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de cancelación en un plazo de diez días y notificar cualquier rectificación o cancelación a los cesionarios de datos. En este caso, la entidad no cumplió con el deber de respuesta en el plazo establecido, lo que constituyó una infracción de la normativa de protección de datos.

Se resolvió estimar la reclamación y se instó a OPENBANK, S.A. a remitir al reclamante una certificación que acredite la cancelación de sus datos en un plazo de diez días hábiles. La entidad fue advertida de que, en caso de no cumplir, podría incurrir en una infracción prevista en la Ley Orgánica de Protección de Datos. Las actuaciones derivadas de esta resolución debían ser comunicadas a la entidad correspondiente en el mismo plazo.