| Resolución | TD-01898-2017 |
| Firmado | 2018-01-26T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El expediente TD/01898/2017 trata sobre la reclamación presentada por don A.A.A. contra Facebook, debido a que la empresa no atendió adecuadamente su solicitud de cancelación de datos. El reclamante había pedido la eliminación de su correo electrónico, que había sido utilizado por un tercero para crear una cuenta en la red social, pero no recibió respuesta alguna.
La normativa vigente, específicamente el artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que el responsable del tratamiento debe hacer efectivo el derecho de cancelación en un plazo de diez días. Además, el artículo 32 del Reglamento de desarrollo de la LOPD especifica que, si no se responde a la solicitud en dicho plazo, el interesado puede interponer una reclamación.
En este caso, se constató que Facebook no respondió a la solicitud de cancelación dentro del plazo legal, lo que constituye una infracción de los derechos del reclamante. Por ello, se estimó la reclamación y se instó a Facebook a responder de manera expresa al reclamante, atendiendo su derecho de cancelación o denegándolo de forma motivada, en un plazo de diez días hábiles. De no hacerlo, Facebook podría incurrir en una infracción prevista en el artículo 44 de la LOPD.
La resolución también ordena notificar la decisión a don A.A.A. y a Facebook Spain, S.L., para que esta última dé traslado de la resolución a Facebook Ireland. Además, se hace pública la resolución una vez notificada a los interesados, conforme a la normativa vigente. Contra esta resolución, los interesados pueden interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo.