| Resolución | TD-01883-2017 |
| Firmado | 2018-02-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/01883/2017 se originó a partir de la reclamación de don E.E.E., representado por don F.F.F., contra Google LLC. La denuncia se basó en la negativa de Google a atender el derecho de cancelación solicitado por el reclamante, quien buscaba eliminar los vínculos de su nombre hacia tres URLs específicas. Google rechazó la solicitud argumentando que las URLs estaban relacionadas con asuntos de interés público en relación con la vida profesional del reclamante.
El reclamante alegó que la información difundida era falsa e inexacta, y que no tenía relación con los hechos que se le atribuían. Tras un proceso de subsanación de documentación, se comprobó que solo una de las URLs (C.C.C.) seguía siendo accesible en los resultados de búsqueda de Google. La resolución se centró en analizar esta URL específica.
La decisión se fundamentó en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014, que establece que los gestores de motores de búsqueda son responsables del tratamiento de datos personales y deben atender las solicitudes de cancelación cuando la información ya no sea pertinente o relevante. En este caso, se determinó que la información vinculada al nombre del reclamante no era pertinente y que no existía una razón justificada para mantenerla accesible a través del buscador.
Por lo tanto, se estimó la reclamación de don E.E.E. y se ordenó a Google LLC que eliminara el vínculo entre el nombre del reclamante y la URL C.C.C. La resolución también se notificó a Google Spain, S.L., para que diera traslado a Google LLC. Contra esta resolución, se pueden interponer los recursos correspondientes según la normativa vigente.