AEPD Ordena a Google Eliminar Enlaces Obsoletos que Vinculan a Profesional con Empresas Liquidadas

Resolución TD-01878-2017
Firmado 2018-03-07T00:00:00Z
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Doña F.F.F. presentó una reclamación contra Google LLC por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de ciertos enlaces (URLs) que contenían información sobre su actividad profesional. La reclamante solicitó la eliminación de cinco URLs específicas que vinculaban su nombre a empresas que habían sido liquidadas en 2007.

Durante el procedimiento, se verificó que la reclamante había ejercido su derecho de cancelación en dos ocasiones, pero solo se acreditó la solicitud para tres de las cinco URLs reclamadas. Google argumentó que una de las URLs no aparecía en los resultados de búsqueda y que las restantes contenían información sobre la reclamante en su condición de empresaria, lo cual, según la empresa, quedaba fuera del ámbito de la normativa de protección de datos.

La resolución determinó que la reclamación respecto a dos de las URLs (B.B.B. y C.C.C.) debía ser inadmitida debido a la falta de acreditación del ejercicio del derecho de cancelación. Sin embargo, se estimó la reclamación respecto a la URL A.A.A. por motivos formales, ya que Google había eliminado el enlace durante el procedimiento. Además, se estimó la reclamación para las URLs E.E.E. y D.D.D., ordenando a Google que adoptara las medidas necesarias para evitar que el nombre de la reclamante se vinculara con estos enlaces en los resultados de búsqueda.

La decisión se basó en la consideración de que la información contenida en las URLs era obsoleta y no pertinente, y que no existía un interés preponderante del público en acceder a dicha información. Por lo tanto, se dio prioridad a los derechos de la reclamante sobre su vida privada y protección de datos personales.