| Resolución | TD-01874-2017 |
| Firmado | 2018-01-15T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 8 de agosto de 2017, D. A.A.A. presentó una reclamación contra la COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE LAMINACIÓN, S.L. CELSA por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a sus datos personales. El reclamante había solicitado el 24 de junio de 2017 las imágenes grabadas por las cámaras de recepción y la cámara exterior del parking de la empresa el 22 de mayo de 2017, entre las 14:30 y las 15:00 horas.
La empresa respondió el 24 de julio de 2017, informando que las imágenes contenían a otras 26 personas, por lo que no podían ser entregadas debido a la protección de los derechos de terceros, conforme a la Instrucción 1/2006. La empresa aseguró que las imágenes estaban a disposición de las autoridades policiales y judiciales.
El reclamante no aceptó esta respuesta y presentó la reclamación. La empresa no presentó alegaciones adicionales. La resolución desestimó la reclamación, argumentando que el derecho de acceso solo ampara el acceso a los datos personales del reclamante y que la empresa había actuado conforme a la ley al no facilitar las imágenes que incluían a terceras personas.
La decisión se basa en que la empresa cumplió con la normativa al no proporcionar imágenes que afectaran los derechos de terceros, y que el derecho de acceso solo se refiere a los datos personales del reclamante. Por lo tanto, no se impuso ninguna sanción, ya que la empresa actuó conforme a la ley al proteger los derechos de las personas grabadas en las imágenes.