| Resolución | TD-01858-2017 |
| Firmado | 2018-02-15T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El reclamante, don A.A.A., solicitó a Google LLC la cancelación de ciertos enlaces en los resultados de búsqueda que contenían información personal sobre él. Estos enlaces se referían a noticias publicadas en medios de comunicación en 2010 y 2013, en las que se mencionaban supuestas irregularidades en la adjudicación de contratos y una investigación por fraude en la solicitud de subvenciones. El reclamante argumentó que estas informaciones eran acusaciones sin fundamento y que afectaban negativamente su esfera personal y profesional.
Google denegó la solicitud de cancelación, argumentando que las informaciones poseían relevancia e interés público, ya que se referían a la actividad profesional del reclamante y a la adjudicación de contratos por parte de entidades públicas. La empresa también señaló que el público tenía derecho a conocer tanto las experiencias positivas como negativas de las actuaciones profesionales del reclamante.
Tras analizar las alegaciones de ambas partes, se concluyó que la información publicada en los enlaces reclamados se refería a la actividad profesional del reclamante y que, aunque las noticias fueran antiguas, seguían siendo de interés público. Por lo tanto, se decidió desestimar la reclamación, prevaleciendo el derecho a la libertad de expresión e información sobre la protección de datos personales. Se destacó que el derecho al olvido no ampara la eliminación de información relevante y reciente por la mera solicitud del interesado, y que el cauce adecuado para la protección del derecho al honor y a la propia imagen es la Ley Orgánica 1/1982, no la normativa de protección de datos.