AEPD ordena a los Testigos de Jehová cancelar datos personales no esenciales y limitar su uso a fines específicos tras reclamación de exmiembro

Resolución TD-01849-2017
Firmado 2018-01-26T00:00:00Z
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D. A.A.A. presentó una reclamación contra la Confesión Religiosa Testigos Cristianos de Jehová por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. La reclamante había ejercido su derecho de cancelación el 3 de junio de 2017, pero la confesión religiosa denegó parcialmente esta solicitud, argumentando que existía un interés legítimo en conservar ciertos datos personales de los exmiembros, como el nombre, fecha de nacimiento, sexo, fecha de bautismo y fecha de desasociación.

La reclamante alegó que había solicitado la cancelación de sus datos debido a que continuaba recibiendo llamadas y que sus datos fueron expuestos públicamente en una reunión de la congregación. Por su parte, la confesión religiosa argumentó que la conservación de estos datos era necesaria para mantener la integridad religiosa de la congregación y para gestionar posibles solicitudes de readmisión de exmiembros.

La resolución determinó que, aunque la confesión religiosa tenía un interés legítimo en conservar ciertos datos para cumplir con sus normas internas, la reclamante tenía derecho a la cancelación parcial de sus datos. Se concluyó que solo se podían conservar los datos mínimos necesarios, como el nombre, la fecha de bautismo y la fecha de desasociación, y únicamente para verificar el cumplimiento de las normas internas en caso de una futura solicitud de readmisión. La resolución estimó parcialmente la reclamación, ordenando la cancelación de los datos no esenciales y limitando el uso de los datos conservados a fines específicos.