| Resolución | TD-01841-2017 |
| Firmado | 2018-01-02T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 3 de agosto de 2017, Dª A.A.A. presentó una reclamación contra ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L., alegando que no se había atendido adecuadamente su derecho de acceso a los datos personales que la entidad mantenía sobre ella. La reclamante había solicitado el acceso a sus datos el 31 de marzo de 2017.
ASNEF-EQUIFAX argumentó que había respondido en plazo a todas las solicitudes de acceso de la reclamante, proporcionando la documentación acreditativa correspondiente. La entidad también señaló que se había dado traslado a la reclamante de todas las alegaciones y documentación justificativa, sin recibir respuesta por su parte.
La normativa vigente, específicamente la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su reglamento de desarrollo, establece que los afectados tienen derecho a solicitar y obtener información sobre sus datos personales, así como a conocer el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas. Además, se especifica que el derecho de acceso puede ejercerse a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo.
En este caso, se determinó que ASNEF-EQUIFAX había atendido la solicitud de acceso dentro del plazo establecido, informando sobre la existencia de una incidencia comunicada por AVON COSMETICS, SAU. Por lo tanto, se concluyó que no había habido una vulneración del derecho de acceso de la reclamante.
Finalmente, se desestimó la reclamación presentada por Dª A.A.A. contra ASNEF-EQUIFAX, notificándose esta resolución a ambas partes. La decisión pone fin a la vía administrativa, permitiendo la interposición de un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.