AEPD Equilibra Libertad Religiosa y Protección de Datos: Permite a los Testigos de Jehová Conservar Datos Mínimos de Exmiembros

Resolución TD-01839-2017
Firmado 2018-01-26T00:00:00Z
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El procedimiento TD/01839/2017 se originó a partir de la reclamación presentada por D. A.A.A. contra la Confesión Religiosa Testigos Cristianos de Jehová. La reclamante solicitó la cancelación de sus datos personales, alegando que, a pesar de haber abandonado la congregación hace cuatro años, continuaba recibiendo llamadas y que sus datos fueron expuestos públicamente en una reunión de la congregación.

La Confesión Religiosa Testigos Cristianos de Jehová denegó parcialmente la solicitud de cancelación, argumentando que conservar ciertos datos personales de exmiembros es necesario para mantener la integridad religiosa y cumplir con sus normas internas. La entidad alegó que estos datos tienen un valor histórico y son esenciales para verificar futuras solicitudes de readmisión, asegurando que solo se conserven los datos mínimos necesarios.

La resolución analizó la colisión entre el derecho a la libertad religiosa y el derecho a la protección de datos personales. Se concluyó que, aunque la reclamante tiene derecho a abandonar la confesión y solicitar la cancelación de sus datos, la entidad religiosa puede conservar ciertos datos mínimos para garantizar el cumplimiento de sus normas internas. Estos datos incluyen el nombre, fecha de bautismo y fecha de desasociación, y solo pueden ser utilizados en caso de una nueva solicitud de ingreso.

Finalmente, se estimó parcialmente la reclamación, permitiendo la conservación de los datos mencionados bajo las condiciones especificadas. La resolución subraya la necesidad de equilibrar ambos derechos fundamentales, asegurando que la protección de datos no sea un derecho absoluto y que deba ponderarse con otros derechos fundamentales, como la libertad religiosa.