AEPD ordena a Google desindexar URLs con datos personales obsoletos tras reclamación de usuario

Resolución TD-01834-2017
Firmado 2018-02-02T00:00:00Z
Enlace 📋

Don A.A.A. presentó una reclamación contra Google LLC por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales asociados a varias URLs. El reclamante solicitó que su nombre no apareciera vinculado a ciertos resultados de búsqueda en Google.

El proceso comenzó el 25 de mayo de 2016, cuando don A.A.A. ejerció su derecho de cancelación ante Google mediante un formulario online. Google bloqueó una de las URLs solicitadas, pero denegó la cancelación del resto, argumentando que se trataba de asuntos de interés público relacionados con la vida profesional del reclamante.

El 25 de agosto de 2017, don A.A.A. presentó una reclamación formal, solicitando la cancelación de su nombre en los resultados de búsqueda de varias URLs adicionales. Google respondió que algunas de las URLs no habían sido reclamadas previamente y que una de ellas no aparecía en los resultados de búsqueda.

Durante el procedimiento, se constató que algunas de las URLs ya no eran accesibles o no aparecían en los resultados de búsqueda. En cuanto a las URLs restantes, el reclamante argumentó que la información era obsoleta y no relevante para su vida pública actual.

Se determinó que la información en cuestión era inadecuada y no pertinente en relación con los fines para los que se recogieron o trataron, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido. Por lo tanto, se estimó la reclamación respecto a las URLs ***EMAIL.1, ***EMAIL.2 y ***EMAIL.3, ordenando a Google que desindexara estos enlaces.

En cuanto a las URLs ***EMAIL.7, ***EMAIL.8 y ***EMAIL.9, la reclamación fue inadmitida porque el reclamante no había acreditado haber solicitado previamente la cancelación de estos enlaces ante Google. Se le instruyó a dirigirse al responsable del tratamiento para ejercer su derecho de cancelación antes de presentar una nueva reclamación.

La resolución se notificó a Google Spain, S.L., para que diera traslado a Google LLC, y al reclamante. Contra esta resolución, se puede interponer recurso de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.