| Resolución | TD-01833-2017 |
| Firmado | 2018-02-07T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/01833/2017 se originó a partir de la reclamación de don G.G.G., representado por el bufete H.H.H. Abogados, contra Microsoft Corporation. El reclamante solicitó que su nombre no se asociara con ciertos enlaces en los resultados del buscador Bing, argumentando que la información era obsoleta o falsa y que afectaba negativamente su derecho a la privacidad.
El reclamante presentó una lista de seis URLs que deseaba que fueran desindexadas. En los enlaces 1, 2, 3 y 6, se mencionaban datos personales publicados en noticias de medios de comunicación. El enlace 4 mostraba datos del reclamante como testigo en una investigación judicial, y el enlace 5 contenía información de un edicto de notificación. El reclamante argumentó que la información era obsoleta o falsa y que no constituía antecedentes penales.
Microsoft Corporation, a través de su filial Microsoft Ibérica, respondió que había bloqueado las primeras cinco URLs para búsquedas por el nombre completo del reclamante, pero no para búsquedas por sus apellidos, argumentando que estos no constituyen un identificador inequívoco. Además, indicaron que la URL número 6 no había sido incluida en su solicitud inicial.
El reclamante insistió en que sus apellidos eran poco comunes y que la URL número 6 sí había sido incluida en su solicitud. Sin embargo, Microsoft no atendió el trámite de alegaciones solicitado.
La resolución determinó que Microsoft Corporation había atendido el derecho de cancelación solicitado para búsquedas por el nombre completo del reclamante, por lo que se estimó parcialmente la reclamación en relación con las URLs 1, 2, 3, 4 y 5. Sin embargo, se desestimó la reclamación respecto a la desindexación por apellidos y la URL número 6, ya que no se había presentado correctamente la solicitud ante la entidad responsable.
Finalmente, se notificó la resolución a Microsoft Ibérica para que la trasladara a Microsoft Corporation y al reclamante. La resolución es firme y puede ser recurrida potestativamente ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos o directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.