| Resolución | TD-01799-2017 |
| Firmado | 2018-01-11T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dña. C.C.C., representada por D. D.D.D., presentó una reclamación contra la entidad DIARIO DE CÁDIZ por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. La reclamante solicitaba la eliminación del acceso público a información que la afectaba en dos URLs específicas, donde se mencionaban sus datos personales en noticias de los años 2011 y 2013 relacionadas con una declaración judicial.
La entidad DIARIO DE CÁDIZ argumentó que no era responsable del contenido del portal web www.diariodecadiz.es, ya que este es gestionado por JOLY DIGITAL, S.L. Sin embargo, se constató que la reclamante no recibió una respuesta legalmente exigible a su solicitud de cancelación dentro del plazo establecido.
La resolución subraya que el responsable del tratamiento de datos debe responder a cualquier solicitud de cancelación, incluso si no reúne todos los requisitos, y debe hacerlo en un plazo de diez días. La entidad DIARIO DE CÁDIZ no cumplió con esta obligación, lo que constituye una infracción de la normativa de protección de datos.
Además, se determinó que la información publicada era de interés público debido a que la reclamante estaba involucrada en un procedimiento judicial en curso. Por lo tanto, la publicación de los datos personales se consideró legítima bajo la libertad de información y expresión, conforme al artículo 20 de la Constitución Española.
Finalmente, se estimó la reclamación y se instó a DIARIO DE CÁDIZ a remitir a la reclamante una certificación que acredite haber atendido su solicitud de cancelación o a denegar motivadamente dicha solicitud, bajo apercibimiento de incurrir en una infracción prevista en la Ley Orgánica de Protección de Datos.