| Resolución | TD-01771-2017 |
| Firmado | 2018-01-02T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 21 de julio de 2017, Dª A.A.A. presentó una reclamación contra MÁSMÓVIL TELECOM 3.0, S.A.U. (MASMOVIL) por no haber atendido su solicitud de cancelación de datos personales, ejercida el 4 de julio de 2017. La reclamante no recibió respuesta alguna por parte de MASMOVIL, a pesar de que la ley establece un plazo de diez días para responder a tales solicitudes.
Tras las actuaciones procedimentales, se constató que MASMOVIL no había respondido a la reclamación ni a las notificaciones enviadas. La empresa tuvo dos oportunidades para presentar alegaciones, pero no lo hizo en ninguno de los casos. Esto se considera un incumplimiento del deber de respuesta establecido en la normativa de protección de datos.
La resolución estima la reclamación de Dª A.A.A. e insta a MASMOVIL a que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la reclamante una certificación que acredite que ha atendido su solicitud de cancelación o, en su defecto, una denegación motivada y fundamentada. De no hacerlo, MASMOVIL podría incurrir en una infracción según el artículo 44 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
La decisión subraya la obligación de las empresas de responder a las solicitudes de derechos de los ciudadanos, como la cancelación de datos, en los plazos establecidos por la ley. La falta de respuesta se considera una vulneración de los derechos de los afectados y puede conllevar sanciones.