| Resolución | TD-01757-2009 |
| Firmado | 2022-12-28T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dña. A.A.A. presentó una reclamación contra ASNEF EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. por no haber atendido adecuadamente su derecho de acceso a sus datos personales. La reclamante ejerció su derecho de acceso el 3 de agosto de 2009, y aunque ASNEF respondió el 6 de agosto, la respuesta fue devuelta por «ausente de reparto» el 15 de septiembre de 2009. La entidad argumentó que cumplió con su obligación de responder dentro del plazo legal. Tras las investigaciones, se concluyó que ASNEF había respondido correctamente y que la devolución de la respuesta no fue responsabilidad de la entidad. Por ello, se desestimó la reclamación. No hubo sanción, ya que se determinó que la entidad había actuado conforme a la normativa vigente.