| Resolución | TD-01351-2009 |
| Firmado | 2022-12-28T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Don A.A.A. reclamó contra ASNEF EQUIFAX por no haber atendido su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante ejerció su derecho de cancelación el 22 de junio de 2009, pero alegó que no fue debidamente atendido. ASNEF EQUIFAX informó que recibió la solicitud y procedió a cancelar los datos el 1 de julio de 2009, notificando al reclamante por correo. La entidad argumentó que la responsabilidad de la veracidad de los datos recae en el acreedor. Dado que ASNEF EQUIFAX actuó conforme a la legalidad vigente, la reclamación fue desestimada. No hubo sanción porque la entidad cumplió con los plazos y procedimientos establecidos por la normativa de protección de datos.