| Resolución | TD-01350-2018 |
| Firmado | 2019-01-09T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dª. A.A.A. presentó una reclamación contra ETAM LINGERIE por no haber atendido su solicitud de supresión de datos personales. La reclamante ejerció su derecho de supresión, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido.
El procedimiento se inició tras constatar que ETAM LINGERIE no había atendido la solicitud de la reclamante. La normativa vigente establece que el responsable del tratamiento debe facilitar al interesado información sobre sus actuaciones en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos complejos. En este caso, ETAM LINGERIE no proporcionó ninguna respuesta ni justificación por la falta de acción.
La resolución estima la reclamación y ordena a ETAM LINGERIE que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la reclamante una certificación que acredite haber atendido el derecho de supresión o, en su defecto, una denegación motivada. Además, las actuaciones realizadas deben ser comunicadas a la autoridad competente en el mismo plazo. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción según el artículo 83.5.e del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
La decisión subraya la importancia de que los responsables del tratamiento cumplan con los derechos de los interesados, en este caso, el derecho de supresión, y aseguren que las solicitudes sean atendidas en los plazos establecidos por la normativa.