AEPD sanciona a IURIS GABINETE JURÍDICO por incumplir el derecho al olvido y ordena la supresión de datos personales

Resolución TD-01349-2018
Firmado 2018-12-26T00:00:00Z
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El expediente TD/01349/2018 se refiere a una reclamación presentada por D. A.A.A. contra IURIS GABINETE JURÍDICO por no haber atendido su solicitud de supresión de datos personales. La reclamación se presentó el 19 de julio de 2018, y se constató que el derecho de supresión no había sido debidamente atendido.

El derecho de supresión, también conocido como «derecho al olvido», permite a los individuos solicitar la eliminación de sus datos personales cuando ya no son necesarios para los fines para los que fueron recopilados, entre otras circunstancias. En este caso, D. A.A.A. ejerció este derecho, pero no recibió la respuesta legalmente establecida dentro del plazo correspondiente.

La normativa vigente, específicamente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), establece que los responsables del tratamiento de datos deben facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en caso de complejidad. Además, si no se da curso a la solicitud, se debe informar al interesado de las razones y de la posibilidad de presentar una reclamación.

Dado que IURIS GABINETE JURÍDICO no atendió la solicitud de supresión dentro del plazo establecido, se procedió a estimar la reclamación. Se ordenó a IURIS GABINETE JURÍDICO que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera a D. A.A.A. una certificación que conste que ha atendido el derecho de supresión o, en su defecto, una denegación motivada. El incumplimiento de esta resolución podría llevar a la comisión de una infracción tipificada en el artículo 83.5.e) del RGPD, que podría ser sancionada conforme al artículo 58.2 del mismo reglamento.

La resolución también se notificó a ambas partes y se hizo pública una vez notificada, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). Además, se indicaron los recursos administrativos y contencioso-administrativos disponibles para impugnar la resolución.