AEPD ordena al BOCM atender la solicitud de supresión de datos personales o justificar su denegación

Resolución TD-01348-2018
Firmado 2018-12-26T00:00:00Z
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Dª. A.A.A. presentó una reclamación el 13 de julio de 2018 contra el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) por no haber atendido su solicitud de supresión de datos personales. La reclamante solicitó la cancelación de sus datos personales, incluyendo su Documento Nacional de Identidad, nombre y apellidos, que habían sido publicados en el BOCM en enero de 2014.

La reclamación fue enviada al responsable del tratamiento de datos del BOCM el 25 de septiembre de 2018, pero a la fecha de resolución no se había acreditado que se hubiera atendido la solicitud de la reclamante. La normativa vigente establece que el responsable del tratamiento debe facilitar al interesado información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud de ejercicio de derechos en un plazo de un mes, prorrogable por otros dos meses en caso necesario.

El artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece que el interesado tiene derecho a obtener la supresión de sus datos personales cuando ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos, entre otras circunstancias. En este caso, la reclamante ejerció su derecho de supresión y, trascurrido el plazo establecido, no obtuvo la respuesta legalmente exigible.

La resolución estima la reclamación y ordena al BOCM que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la reclamante una certificación en la que se haga constar que ha atendido el derecho de supresión o, en su defecto, deniegue de forma motivada. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción tipificada en el artículo 83.5.e) del RGPD, que se sancionará de acuerdo con el artículo 58.2 del mismo reglamento. La resolución también se notifica a la reclamante y al BOCM, y se hace pública una vez notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo.