| Resolución | TD-01347-2018 |
| Firmado | 2019-01-09T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 18 de junio de 2018, D. A.A.A. ejerció su derecho de acceso y rectificación ante la Asociación Junta Procorpus de Toledo, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido. La parte reclamante presentó una reclamación el 18 de julio de 2018, alegando que su solicitud no había sido atendida adecuadamente.
La Asociación fue notificada de la reclamación el 1 de octubre de 2018 a través de la plataforma Notific@, pero no accedió a la notificación en el plazo de diez días. Posteriormente, se intentó notificar por correo postal, sin recibir respuesta alguna. La Asociación no proporcionó ninguna información sobre las acciones tomadas para atender la reclamación, ni justificó su inacción.
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece que los responsables del tratamiento deben facilitar al interesado información sobre sus derechos y responder a sus solicitudes en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos complejos. Además, deben informar al interesado de cualquier prórroga y de las razones de la misma.
En este caso, la Asociación no cumplió con estos requisitos, incumpliendo así sus obligaciones legales. La resolución estima la reclamación de D. A.A.A. e insta a la Asociación a que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la parte reclamante una certificación en la que conste que ha atendido los derechos de acceso y rectificación ejercidos, o se deniegue motivadamente indicando las causas por las que no procede atender la petición. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una infracción tipificada en el artículo 83.5.e) del RGPD, que se sancionará conforme al artículo 58.2 del mismo reglamento.