AEPD sanciona a HESTIA ALLIANCE S.L. por incumplir el derecho de acceso a la historia clínica de un paciente

Resolución TD-01346-2018
Firmado 2018-12-27T00:00:00Z
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El 12 de julio de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra HESTIA ALLIANCE S.L. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a su historia clínica. El reclamante había ejercido su derecho de acceso el 8 de junio de 2018, pero no recibió una respuesta satisfactoria.

HESTIA ALLIANCE S.L. argumentó que había informado al reclamante que su historia clínica estaba disponible en el centro, pero que no se había puesto en contacto con ellos para retirarla. El reclamante, por su parte, solicitó que la documentación se enviara por correo electrónico o postal, asegurando las garantías de seguridad y confidencialidad.

La normativa vigente, como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley 41/2002, establece que los pacientes tienen derecho a acceder a su historia clínica y a recibir una copia de la misma. Además, el RGPD obliga a los responsables del tratamiento a facilitar el ejercicio de los derechos de los interesados en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos complejos.

En este caso, se determinó que HESTIA ALLIANCE S.L. no había cumplido con su obligación de facilitar el acceso a la historia clínica del reclamante en el plazo establecido. Por ello, se instó a la entidad a remitir la documentación solicitada por correo electrónico o postal en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de incurrir en una infracción tipificada en el artículo 83.5.e) del RGPD, que podría ser sancionada con multas administrativas.

La resolución también recordó a HESTIA ALLIANCE S.L. la importancia de respetar los derechos de los pacientes en materia de protección de datos y la necesidad de actuar de manera transparente y responsable.