| Resolución | TD-01344-2018 |
| Firmado | 2018-12-18T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 20 de junio de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra la Dirección General de la Guardia Civil por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales en dos ficheros: INTPOL y el fichero del Equipo de Investigación Tecnológica (EDITE). El reclamante había ejercido su derecho de cancelación el 27 de marzo de 2018, y aunque recibió una respuesta indicando que no había antecedentes en INTPOL, no obtuvo información sobre el fichero EDITE.
La Guardia Civil alegó que no había datos personales del reclamante en el fichero INTPOL, pero no proporcionó una comunicación clara y completa sobre la decisión tomada respecto a la solicitud de cancelación en el fichero EDITE. Esto incumplió el artículo 12 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece que el responsable del tratamiento debe informar al interesado sobre las acciones tomadas en respuesta a sus solicitudes de derechos.
La resolución estimó la reclamación y ordenó a la Guardia Civil que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera al reclamante una certificación que confirmara la cancelación de sus datos en el fichero EDITE o, en su defecto, una denegación motivada. La Guardia Civil también debía comunicar las actuaciones realizadas a la Agencia. El incumplimiento de esta resolución podría haber conllevado una sanción según el artículo 83.5.e) del RGPD.
La decisión subraya la importancia de la transparencia y la responsabilidad proactiva en el tratamiento de datos personales, asegurando que los individuos reciban información clara y oportuna sobre sus derechos y las acciones tomadas en respuesta a sus solicitudes.