| Resolución | TD-01343-2018 |
| Firmado | 2018-12-19T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. presentó una reclamación contra D. B.B.B., Presidente de la Diputación de Ávila, por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación o supresión de datos personales. El reclamante solicitaba que se bloquearan ciertas URLs que contenían noticias obsoletas sobre él, específicamente en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.).
Inicialmente, la Diputación de Ávila respondió que no tenía competencia para suprimir los resultados de búsqueda en motores como Google y Yahoo, argumentando que esta tarea correspondía a los propios buscadores. Sin embargo, posteriormente, la Diputación adoptó medidas para atender la solicitud del reclamante. Estas medidas incluían la utilización de etiquetas robots.txt para evitar que los boletines en los que aparecía el nombre del reclamante fueran indexados por los buscadores.
La resolución estimó la reclamación por motivos formales, reconociendo que, aunque fuera de plazo, el derecho del reclamante había sido finalmente atendido. No obstante, se señaló que la respuesta adecuada no debía limitarse a un mero trámite administrativo, sino que debía ser una acción efectiva y oportuna.
La decisión subraya la importancia de que las entidades públicas respondan adecuadamente a las solicitudes de derechos de protección de datos, como el derecho a la supresión, y adopten medidas efectivas para cumplir con estas solicitudes.