| Resolución | TD-01342-2018 |
| Firmado | 2019-03-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. presentó una reclamación contra CANARIAS24HORAS, S.L. debido a la publicación de una noticia con contenidos falsos que le afectaban profesionalmente. El reclamante solicitó la supresión de la información, invocando su derecho al olvido, pero no recibió respuesta adecuada por parte de la empresa.
La reclamación se basó en la falta de atención al derecho de supresión, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). El reclamante señaló que, a pesar de haber solicitado la eliminación de la noticia, la empresa no había tomado medidas para atender su petición.
Durante el procedimiento, se requirió a CANARIAS24HORAS, S.L. que informara sobre las acciones tomadas para atender la reclamación. Sin embargo, la empresa no respondió a las notificaciones enviadas, lo que se consideró un incumplimiento del deber de respuesta.
La resolución estimó la reclamación de D. A.A.A. e instó a CANARIAS24HORAS, S.L. a que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera una certificación que acreditara haber atendido el derecho de supresión o, en caso contrario, denegara la solicitud de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción por infracción tipificada en la normativa de protección de datos.
La decisión subraya la importancia de que las empresas respeten y atiendan los derechos de los individuos en materia de protección de datos, especialmente cuando se trata de la supresión de información personal.