| Resolución | TD-01341-2018 |
| Firmado | 2018-12-21T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El expediente TD/01341/2018 trata sobre una reclamación presentada por D. A.A.A. contra la FRATERNIDAD-MUPRESPA MUTUA DE A.T. Y E.P. debido a que no se le permitió acceder completamente a su historia clínica. El reclamante solicitó acceso a su historia clínica el 12 de enero de 2018, pero recibió una respuesta incompleta, ya que no se le proporcionó el informe médico realizado por el doctor D. B.B.B.
El reclamante alega que, aunque se le permitió acceder a parte de su historia clínica, la información proporcionada no fue completa, lo cual es una violación de sus derechos según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley 41/2002, básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica (LAP).
La entidad reclamada, FRATERNIDAD-MUPRESPA, argumentó que había proporcionado la información solicitada en tiempo y forma, y que si el reclamante no quedó satisfecho, debería haberlo comunicado. Sin embargo, no justificó la omisión del informe médico del doctor D. B.B.B.
La resolución estima la reclamación y ordena a FRATERNIDAD-MUPRESPA que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación que facilite el acceso completo a su historia clínica o, en su defecto, deniegue motivadamente el acceso solicitado. La entidad podría enfrentar sanciones por incumplimiento del artículo 58 del RGPD, que establece la obligación de facilitar el acceso a los datos personales.
La decisión subraya la importancia de respetar los derechos de los pacientes en cuanto al acceso a su información médica y la necesidad de que las entidades sanitarias cumplan con las normativas vigentes en materia de protección de datos.