AEPD ordena a Másmovil facilitar grabaciones de voz o transcripciones a cliente, respetando derechos de terceros

Resolución TD-01340-2018
Firmado 2019-01-22T00:00:00Z
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El procedimiento TD/01340/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra XFERA MÓVILES, S.A. (MÁSMOVIL) el 4 de septiembre de 2018. La reclamación se basó en la falta de atención a su derecho de acceso y portabilidad de datos personales, específicamente grabaciones de voz de conversaciones mantenidas con los servicios de atención telefónica de Másmovil.

El 24 de agosto de 2018, D. A.A.A. solicitó copia de todas las grabaciones de voz en las que aparecía su voz durante las conversaciones con Másmovil. La empresa respondió el 28 de agosto de 2018, indicando que no era legal facilitar las grabaciones sin una orden judicial. Posteriormente, Másmovil alegó que había atendido la solicitud de acceso y portabilidad, pero el reclamante insistió en que no se había cumplido con su petición.

La resolución determinó que, aunque la voz es un dato personal y el reclamante tiene derecho a acceder a las grabaciones, estas pueden contener información de terceros. Por lo tanto, se instó a Másmovil a facilitar una copia de las grabaciones o una transcripción de su contenido, asegurando que no se vulneren los derechos de terceros.

La decisión final fue estimar la reclamación de D. A.A.A. y ordenar a Másmovil que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera una certificación que acreditara el cumplimiento del derecho de acceso o justificara debidamente la denegación de la solicitud. El incumplimiento de esta resolución podría llevar a una infracción tipificada en el artículo 83.5.e) del RGPD.