| Resolución | TD-01338-2018 |
| Firmado | 2019-02-13T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 2 de agosto de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra WIZINK BANK S.A. debido a que no se había atendido adecuadamente su solicitud de supresión de datos personales. El reclamante había ejercido su derecho de supresión el 1 de junio de 2018, pero no recibió la respuesta legalmente establecida.
El reclamante aportó documentación relativa a su solicitud y a la reclamación presentada. Se le requirió a WIZINK BANK S.A. que informara sobre las acciones tomadas para atender la reclamación, pero no se recibieron alegaciones ni documentación relevante dentro del plazo establecido.
La normativa vigente, como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), establece que los responsables del tratamiento deben facilitar al interesado información sobre sus actuaciones en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos complejos. Además, deben informar sobre las razones de no actuar si no se da curso a la solicitud.
En este caso, WIZINK BANK S.A. no respondió dentro del plazo establecido, lo que se considera un incumplimiento de sus obligaciones legales. La resolución insta a la entidad a remitir una certificación en la que conste que ha atendido el derecho de supresión del reclamante o a denegar motivadamente la solicitud, indicando las causas. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una infracción tipificada en la LOPDGDD.
La resolución también se notifica a ambas partes y se hace pública una vez notificada, permitiendo la interposición de recursos administrativos o contencioso-administrativos.