AEPD Obliga a Xfera Móviles a Responder Solicitud de Acceso a Grabaciones Telefónicas y Aclara Competencias en Protección de Datos

Resolución TD-01337-2018
Firmado 2019-02-04T00:00:00Z
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El caso se refiere a una reclamación presentada por D. A.A.A. contra XFERA MÓVILES, S.A. debido a la falta de respuesta a su solicitud de acceso a grabaciones telefónicas. El reclamante solicitó las grabaciones de una conversación del 18 de julio de 2018 en el contexto de una reclamación contractual. XFERA MÓVILES, S.A. denegó la solicitud alegando que las grabaciones debían ser solicitadas por vía judicial.

La normativa de protección de datos establece que los interesados tienen derecho a acceder a sus datos personales y a recibir información sobre el tratamiento de los mismos. En este caso, la voz se considera un dato personal, por lo que el reclamante tenía derecho a acceder a las grabaciones de su voz. Sin embargo, las grabaciones pueden contener información de terceras personas, lo que complica su entrega directa.

La resolución insta a XFERA MÓVILES, S.A. a atender la solicitud de acceso del reclamante, proporcionando una certificación que indique si se ha atendido el derecho de acceso o, en caso contrario, una denegación motivada. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción por infracción tipificada en la normativa de protección de datos.

La decisión subraya que la competencia de la entidad se limita a la protección de datos personales y no abarca cuestiones civiles o contractuales. Por lo tanto, cualquier controversia sobre la relación contractual debe ser resuelta ante los órganos administrativos o judiciales competentes.