La AEPD sanciona a la Consejería de Salud por incumplir el derecho de rectificación de datos personales

Resolución TD-01336-2018
Firmado 2019-01-30T00:00:00Z
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El expediente TD/01336/2018 se refiere a una reclamación presentada por D. A.A.A. contra la Consejería de Salud (Servicio Andaluz de Salud) por no haber atendido adecuadamente su derecho de rectificación de datos personales. La reclamación se presentó el 3 de agosto de 2018, tras haber ejercido el derecho de rectificación el 25 de mayo de 2018 sin recibir respuesta.

El reclamante solicitó la rectificación de sus datos personales, pero la Consejería de Salud no respondió dentro del plazo legal establecido. A pesar de los intentos de notificación a través de medios electrónicos y correo postal, la entidad no proporcionó ninguna respuesta ni justificación por su inacción.

La normativa vigente, específicamente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), establece que los responsables del tratamiento de datos deben responder a las solicitudes de rectificación en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos de complejidad. Además, deben informar al interesado sobre las acciones tomadas o las razones de la no actuación.

Dado que la Consejería de Salud no cumplió con estos requisitos, se considera que ha incumplido sus obligaciones legales. La resolución insta a la entidad a que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación que acredite haber atendido su solicitud de rectificación o, en caso contrario, una denegación motivada. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción según lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).

La resolución también se notifica a ambas partes y se hace pública una vez notificada, permitiendo la posibilidad de interponer recursos administrativos o contencioso-administrativos en caso de disconformidad.