AEPD sanciona a PIPL, INC. por incumplir el derecho de acceso a datos personales del RGPD

Resolución TD-01335-2018
Firmado 2018-12-14T00:00:00Z
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En el procedimiento TD/01335/2018, se resolvió una reclamación presentada por D. A.A.A. contra PIPL, INC. debido a la falta de respuesta a su solicitud de acceso a datos personales. La reclamante había ejercido su derecho de acceso, conforme al artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), pero no recibió la información solicitada dentro del plazo legal.

La reclamante denunció que PIPL, INC. almacenaba y procesaba datos personales sin su consentimiento, incluyendo nombre completo, direcciones de email, número de teléfono y dirección postal. A pesar de haber contactado a la empresa para ejercer su derecho de acceso, solo se le ofreció la posibilidad de eliminar sus datos, sin proporcionar la información solicitada.

La resolución se basó en el artículo 12 del RGPD, que establece que el responsable del tratamiento debe facilitar al interesado la información solicitada en un plazo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos complejos. Además, el artículo 16 del RGPD reconoce el derecho de acceso a los datos personales y a información adicional sobre el tratamiento de los mismos.

Dado que PIPL, INC. no atendió la solicitud de acceso en el plazo establecido, se estimó la reclamación. Se instó a la empresa a remitir a la parte reclamante una certificación que confirme la atención del derecho de acceso o, en su defecto, a denegar motivadamente la solicitud. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una infracción tipificada en el artículo 83.5.e) del RGPD, que se sancionaría conforme al artículo 58.2 del mismo reglamento.