| Resolución | TD-01334-2018 |
| Firmado | 2019-02-20T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. presentó una reclamación contra el Servicio Balear de Prevención (SBP) por no haber atendido su solicitud de supresión de datos personales. El reclamante, tras un reconocimiento médico, solicitó la eliminación de sus datos, argumentando que no era un paciente, sino un usuario, y que, por tanto, sus datos debían ser suprimidos.
El SBP denegó la solicitud, alegando que los datos debían conservarse debido a la obligación legal de custodiar el historial clínico durante un período mínimo de cinco años, conforme a la Ley 41/2002. Además, el SBP argumentó que la distinción entre usuario y paciente era irrelevante en este contexto, ya que el reconocimiento médico había sido realizado por un especialista en medicina del trabajo.
La normativa vigente, específicamente el artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), establece que los datos personales pueden ser suprimidos bajo ciertas condiciones, como cuando ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o cuando el interesado retire su consentimiento. Sin embargo, el artículo 17.3 del RGPD permite la conservación de datos cuando sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal, como en el caso de la medicina preventiva o laboral.
En este caso, se determinó que el SBP tenía la obligación legal de conservar los datos del reclamante debido a la necesidad de mantener el historial clínico por un período de cinco años. Por lo tanto, la solicitud de supresión fue denegada conforme a la normativa vigente.
Finalmente, se desestimó la reclamación presentada por D. A.A.A., ya que el SBP actuó conforme a la ley al denegar la supresión de los datos personales. La resolución fue notificada tanto al reclamante como al SBP, y se indicaron los recursos disponibles en caso de disconformidad.