| Resolución | TD-01333-2018 |
| Firmado | 2019-02-27T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
A.A.A. presentó una reclamación contra COLEGIO MAGDA, S.L. por no haber atendido adecuadamente su derecho de acceso a sus datos personales. La reclamante solicitó una amplia gama de documentos relacionados con su empleo, incluyendo nóminas, contratos, certificados de empresa, horarios y datos de salud, entre otros. También solicitó información sobre los fines del tratamiento, destinatarios de los datos, plazos de conservación y derechos adicionales.
COLEGIO MAGDA, S.L. respondió a la solicitud mediante un burofax, proporcionando la documentación que tenía en su poder y explicando las categorías de datos tratados y los destinatarios de los mismos. Sin embargo, la reclamante consideró que la respuesta fue incompleta y presentó la reclamación.
Durante el procedimiento, COLEGIO MAGDA, S.L. insistió en que había proporcionado toda la documentación disponible y que no había habido negativa a facilitar el acceso a los datos. La reclamante, por su parte, argumentó que no se le proporcionaron todos los datos solicitados y que no se le informó adecuadamente sobre ciertos aspectos del tratamiento de sus datos.
La resolución desestimó la reclamación, considerando que el colegio había atendido el derecho de acceso conforme a la normativa vigente. Se destacó que la reclamante no especificó claramente qué documentación faltaba, lo que dificultó la atención completa de su solicitud. Además, se subrayó que el colegio había actuado de buena fe al proporcionar toda la documentación que tenía en su poder.
La decisión subraya la importancia de que los solicitantes especifiquen claramente qué información les falta y de que los responsables del tratamiento actúen con transparencia y diligencia en la atención de las solicitudes de acceso a datos personales.