| Resolución | TD-01331-2018 |
| Firmado | 2018-12-18T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 6 de julio de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra GUERRERO SOLUCION GRAFICA S.L. debido a que no se había atendido su solicitud de supresión de datos personales, ejercida el 29 de mayo de 2018. La parte reclamante no recibió respuesta alguna por parte de la empresa, a pesar de haber presentado la documentación pertinente.
La empresa fue notificada de la reclamación el 16 de julio de 2018 a través de la plataforma Notific@, pero no respondió en el plazo establecido. Se realizaron intentos adicionales de notificación, tanto electrónicos como por correo postal, sin éxito. La empresa no accedió a las notificaciones ni proporcionó ninguna respuesta o documentación relevante.
El artículo 12 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece que el responsable del tratamiento debe facilitar al interesado información sobre sus actuaciones en un plazo de un mes desde la recepción de la solicitud. Además, el artículo 17 del RGPD otorga al interesado el derecho a solicitar la supresión de sus datos personales bajo ciertas circunstancias, como cuando ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos.
Dado que la empresa no respondió a la reclamación ni proporcionó ninguna explicación sobre las acciones tomadas para atender la solicitud de supresión, se consideró que había incumplido sus obligaciones legales. Por lo tanto, se estimó la reclamación de D. A.A.A. y se instó a GUERRERO SOLUCION GRAFICA S.L. a que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera una certificación que acreditara haber atendido el derecho de supresión o, en caso contrario, denegara la solicitud de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción según el artículo 83.5.e) del RGPD.