AEPD ordena a la Dirección General de la Policía atender la solicitud de cancelación de datos de un ciudadano tras incumplir la normativa de protección de datos

Resolución TD-01330-2018
Firmado 2019-02-19T00:00:00Z
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En el expediente TD/01330/2018, se resolvió una reclamación presentada por D. A.A.A. contra la Dirección General de la Policía. La parte reclamante ejerció su derecho de cancelación de datos personales, pero no recibió una respuesta adecuada por parte de la Dirección General de la Policía.

La sentencia de la Audiencia Nacional anuló una resolución anterior y ordenó la admisión a trámite de la reclamación de D. A.A.A. Se constató que la Dirección General de la Policía no había atendido correctamente la solicitud de cancelación de datos, lo cual es una infracción de la normativa de protección de datos.

La Dirección General de la Policía fue notificada de la reclamación, pero no presentó alegaciones dentro del plazo establecido. Esto se consideró un incumplimiento del deber de respuesta, lo que llevó a la estimación de la reclamación de D. A.A.A.

La resolución insta a la Dirección General de la Policía a que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la parte reclamante una certificación que acredite que ha atendido el derecho de supresión solicitado o, en caso contrario, deniegue motivadamente la solicitud. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción según lo establecido en la normativa vigente.

La decisión subraya la importancia de que las entidades responsables del tratamiento de datos respondan adecuadamente a las solicitudes de los interesados, ya sea para rectificar o cancelar sus datos personales, y de hacerlo dentro de los plazos legales establecidos.