| Resolución | TD-01329-2018 |
| Firmado | 2018-12-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 8 de mayo de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra EVOFINANCE E.F.C., S.A.U. y EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. debido a que su derecho de cancelación no fue atendido adecuadamente. El reclamante había solicitado la cancelación de sus datos en el fichero de solvencia patrimonial y crédito de EXPERIAN el 6 de abril de 2018, pero esta solicitud fue denegada por confirmación de la deuda por parte de EVOFINANCE.
El reclamante aportó documentación que incluía la respuesta de EXPERIAN y un documento presentado ante la Fiscalía de Castellón, solicitando la cancelación cautelar de sus datos debido a su desacuerdo con la deuda reclamada. EXPERIAN alegó que había atendido correctamente el derecho de cancelación y que la deuda había sido confirmada por EVOFINANCE.
La resolución establece que, mientras la deuda esté siendo impugnada judicialmente, procede la exclusión cautelar de los datos del fichero de solvencia patrimonial y crédito. Esto se basa en el principio de veracidad y exactitud de los datos, y en la necesidad de que la deuda sea «cierta» para su inclusión en dichos ficheros.
Se insta a EVOFINANCE y EXPERIAN a remitir una certificación en la que conste la exclusión cautelar de los datos del reclamante o a denegar motivadamente esta solicitud en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una infracción tipificada en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que podría ser sancionada. La resolución también se hace pública una vez notificada a los interesados.