AEPD sanciona a GTP por incumplir el derecho de cancelación de datos personales

Resolución TD-01328-2018
Firmado 2018-12-13T00:00:00Z
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El 17 de mayo de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra GRUPO TRABAJADORES PARQUE (GTP) por no haber atendido su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante había ejercido su derecho de cancelación el 9 de mayo de 2018, pero no recibió respuesta alguna dentro del plazo legal establecido.

GTP presentó alegaciones el 7 de agosto de 2018, argumentando que la solicitud no estaba acompañada del DNI y que los datos provenían de la empresa, no teniendo fichero propio. Sin embargo, estas explicaciones no justificaron la falta de respuesta al reclamante.

La normativa vigente, específicamente el artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que el responsable del tratamiento debe hacer efectivo el derecho de cancelación en un plazo de diez días. Además, el artículo 32 del Reglamento de desarrollo de la LOPD especifica que, si no se responde en dicho plazo, el interesado puede interponer una reclamación.

En este caso, se constató que GTP no había respondido a la solicitud de cancelación dentro del plazo legal, incumpliendo así sus obligaciones legales. Por ello, se estimó la reclamación y se instó a GTP a remitir al reclamante una certificación en la que se haga constar que ha atendido el derecho de cancelación o denegado motivadamente, en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una infracción tipificada en el artículo 83.5.e) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que se sancionará conforme al artículo 58.2 del mismo reglamento.