| Resolución | TD-01327-2018 |
| Firmado | 2018-12-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 15 de mayo de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra EDITORIAL LEONCIO RODRÍGUEZ, S.A. (EL DIA.es) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de derecho al olvido. La parte reclamante solicitó la eliminación de dos publicaciones del diario, alegando que contenían noticias falsas o inexactas que perjudicaban su vida.
El reclamante ejerció su derecho al olvido el 2 de abril de 2018, pero no recibió respuesta alguna. En su defensa, EL DIA.es argumentó que el derecho al olvido no se aplica a las noticias en sí, sino a los motores de búsqueda, y que ya estaban tomando medidas para limitar las búsquedas que involucren el nombre del interesado.
Sin embargo, la entidad no comunicó al reclamante las medidas adoptadas ni denegó motivadamente la solicitud, lo cual es una obligación legal. Por ello, se instó a EL DIA.es a remitir una certificación al reclamante en la que se informe sobre las medidas adoptadas o se deniegue motivadamente la solicitud de supresión dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.
La resolución estima la reclamación de D. A.A.A. y ordena a EDITORIAL LEONCIO RODRÍGUEZ, S.A. a cumplir con la comunicación requerida. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una infracción tipificada en el artículo 83.5.e) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).