| Resolución | TD-01326-2018 |
| Firmado | 2018-12-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La resolución trata sobre una reclamación presentada por Dª. A.A.A. contra XFERA MÓVILES, S.A. (YOIGO) debido a la falta de atención a su solicitud de supresión de datos personales. La reclamante ejerció su derecho de supresión el 4 de julio de 2018, pero no recibió respuesta alguna dentro del plazo legalmente establecido.
La reclamación fue enviada a XFERA MÓVILES, S.A. el 26 de septiembre de 2018, solicitando que atendieran la solicitud de supresión o denegaran motivadamente. Sin embargo, a pesar de solicitar una ampliación de plazo el 7 de noviembre de 2018, la empresa no proporcionó una respuesta dentro del mes siguiente, incumpliendo así la normativa vigente.
La resolución destaca que el responsable del tratamiento de datos debe facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos, incluyendo el derecho de supresión, en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos complejos. En este caso, la empresa no cumplió con este requisito, lo que constituye una infracción de la normativa de protección de datos.
Por ello, se estima la reclamación y se ordena a XFERA MÓVILES, S.A. que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la reclamante una certificación que acredite haber atendido el derecho de supresión o que deniegue de forma motivada la solicitud. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción según lo establecido en el artículo 83.5.e) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).