AEPD sanciona a Xfera Móviles por incumplir el derecho de supresión de datos personales

Resolución TD-01325-2018
Firmado 2018-12-12T00:00:00Z
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El expediente TD/01325/2018 se refiere a una reclamación presentada por D. A.A.A. contra XFERA MÓVILES, S.A. (Xfera) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de supresión de datos personales. La reclamación se presentó el 21 de julio de 2018, y se envió a Xfera el 27 de septiembre de 2018 para que analizara la solicitud y comunicara su decisión.

Xfera solicitó una ampliación de plazo para atender la solicitud, pero más de un mes después de esta solicitud, no se había proporcionado ninguna respuesta ni se había atendido el derecho de supresión. La normativa vigente, específicamente el artículo 12 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), establece que el responsable del tratamiento debe facilitar al interesado información sobre sus actuaciones en un plazo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos complejos, y debe informar al interesado de cualquier prórroga y sus motivos.

Dado que Xfera no había atendido la solicitud de supresión ni proporcionado una respuesta motivada dentro del plazo establecido, se procedió a estimar la reclamación. La resolución ordena a Xfera que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación que acredite que ha atendido el derecho de supresión o que lo ha denegado de forma motivada. Además, Xfera debe comunicar las actuaciones realizadas a la autoridad competente en el mismo plazo.

El incumplimiento de esta resolución podría llevar a la comisión de una infracción tipificada en el artículo 83.5.e) del RGPD, que podría ser sancionada conforme al artículo 58.2 del mismo reglamento. La resolución también se hará pública una vez notificada a los interesados, conforme a la normativa vigente.