| Resolución | TD-01324-2018 |
| Firmado | 2018-12-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente TD/01324/2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra XFERA MÓVILES, S.A. (MASMOVIL) por no haber atendido adecuadamente su derecho de rectificación. El reclamante había solicitado en varias ocasiones la corrección de su DNI, que había sido registrado incorrectamente debido a un error en una petición de portabilidad. A pesar de las múltiples solicitudes, MASMOVIL no había rectificado la información ni proporcionado una respuesta adecuada.
El reclamante ejerció su derecho de rectificación en varias ocasiones entre agosto y octubre de 2016, y nuevamente entre marzo y mayo de 2018, sin recibir una respuesta conforme a la normativa vigente. La entidad fue notificada de la reclamación en septiembre y noviembre de 2018, pero no presentó alegaciones ni documentación relevante dentro del plazo establecido.
La normativa del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece que los responsables del tratamiento de datos deben facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos, incluyendo el derecho de rectificación, en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos complejos. Además, deben informar al interesado de cualquier dilación y de las razones de la misma.
En este caso, se determinó que MASMOVIL no había cumplido con su obligación de responder a la solicitud de rectificación dentro del plazo legal, ni había proporcionado una justificación válida para la demora. Por ello, se estimó la reclamación y se instó a MASMOVIL a rectificar la información incorrecta o a denegar la solicitud de manera motivada, en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción según el artículo 83.5.e) del RGPD.