| Resolución | TD-01323-2018 |
| Firmado | 2019-01-30T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 12 de julio de 2018, Dª. A.A.A. solicitó a XFERA MÓVILES, S.A. el ejercicio de su derecho de supresión de datos personales, conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Sin embargo, la empresa no respondió a esta solicitud dentro del plazo legalmente establecido, lo que constituye una infracción de los derechos del interesado.
La reclamación se basa en la falta de atención a la solicitud de supresión de datos, un derecho reconocido en el artículo 17 del RGPD. Este artículo establece que los interesados tienen derecho a obtener la supresión de sus datos personales cuando ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos, entre otras circunstancias.
El procedimiento se inició conforme al artículo 8 del Real Decreto-ley 5/2018, que regula la falta de atención a las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en el RGPD. La resolución destaca que el responsable del tratamiento debe facilitar al interesado información sobre sus actuaciones en un plazo de un mes, prorrogable por otros dos meses en caso necesario.
La resolución estima la reclamación de Dª. A.A.A. e insta a XFERA MÓVILES, S.A. a que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la reclamante una certificación que acredite haber atendido el derecho de supresión o, en su defecto, una denegación motivada. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción tipificada en el artículo 83.5.e) del RGPD, que se sancionará conforme al artículo 58.2 del mismo reglamento.
La resolución también establece que contra esta decisión se puede interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.