AEPD sanciona a Banco Santander por incumplir derechos de acceso y supresión de datos personales

Resolución TD-01322-2018
Firmado 2019-02-27T00:00:00Z
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En el expediente TD/01322/2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra Banco Santander, S.A. por no haber atendido adecuadamente su derecho de acceso y supresión de datos personales. La reclamante había solicitado en tres ocasiones, en junio de 2018, el acceso y la supresión de sus datos, pero no recibió respuesta alguna.

Durante el procedimiento, Banco Santander alegó que, aunque había procedido a la supresión de los datos, no había atendido la solicitud de acceso debido a la imposibilidad de facilitar información ya eliminada. La entidad reconoció que la supresión se realizó tras la reclamación, pero no antes de la solicitud de acceso.

El derecho de acceso permite a los individuos obtener una copia de sus datos personales y recibir información sobre el tratamiento de los mismos. Por otro lado, el derecho de supresión permite solicitar la eliminación de datos en ciertos casos, aunque existen excepciones legales.

En este caso, se constató que Banco Santander no había atendido correctamente el derecho de acceso antes de proceder a la supresión de los datos. Sin embargo, dado que la supresión ya se había realizado, no era posible cumplir con la solicitud de acceso en ese momento.

La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que el derecho de supresión se había cumplido extemporáneamente. No se emitió una nueva certificación por parte de la entidad, ya que la respuesta se proporcionó fuera del plazo legalmente establecido.

La resolución también notificó a ambas partes y se hizo pública de conformidad con la normativa vigente. Se indicaron los recursos disponibles para impugnar la decisión, incluyendo el recurso de reposición y el recurso contencioso-administrativo.