AEPD ordena a ATAC responder a solicitudes de acceso y supresión de datos tras incumplir el RGPD

Resolución TD-01321-2018
Firmado 2018-12-04T00:00:00Z
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En el procedimiento TD/01321/2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra ARENA TÁCTICA ASOCIACIÓN CULTURAL (ATAC) por no haber atendido adecuadamente sus solicitudes de acceso y supresión de datos personales. El reclamante ejerció estos derechos el 17 de junio de 2018, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido.

La reclamación fue enviada a ATAC el 27 de septiembre de 2018, pero la entidad no respondió ni a esta solicitud ni a una reiteración enviada el 24 de octubre de 2018. Ante esta falta de respuesta, se procedió a estimar la reclamación, ordenando a ATAC que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación que confirme si ha atendido o denegado de forma motivada las solicitudes de acceso y supresión. Además, ATAC debe comunicar las actuaciones realizadas a consecuencia de esta resolución en el mismo plazo.

La decisión se basa en el incumplimiento por parte de ATAC de los artículos 12 y 17 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establecen la obligación de responder a las solicitudes de los interesados sobre sus derechos de acceso y supresión de datos personales. La falta de respuesta dentro del plazo establecido constituye una infracción que podría ser sancionada conforme al artículo 83.5.e) del RGPD.

La resolución también indica que, en caso de incumplimiento, ATAC podría enfrentar sanciones adicionales según lo dispuesto en el artículo 58.2 del RGPD. La decisión se notificará tanto al reclamante como a ATAC, y se hará pública una vez notificada a los interesados. Contra esta resolución, los interesados pueden interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo.