| Resolución | TD-01320-2018 |
| Firmado | 2018-12-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento TD/01320/2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de Murcia por no haber atendido adecuadamente su derecho de oposición a recibir correos electrónicos de contenido religioso entre los años 2012 y 2018. La parte reclamante había ejercido este derecho en varias ocasiones sin obtener respuesta.
La Consejería fue notificada de la reclamación el 18 de junio de 2018 y se le concedió un plazo de un mes para responder, pero no proporcionó la documentación solicitada ni justificó la denegación del derecho de oposición. Esto constituyó una infracción de los principios de transparencia y responsabilidad proactiva establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
La resolución estimó la reclamación de D. A.A.A. e instó a la Consejería a atender el derecho de oposición en un plazo de diez días hábiles. La Consejería debía remitir una certificación que confirmara la atención del derecho de oposición o, en caso contrario, las razones por las que no se consideraba procedente. El incumplimiento de esta resolución podría haber llevado a una sanción según el artículo 83.5.e del RGPD.
La decisión subraya la importancia de que las entidades responsables del tratamiento de datos respondan adecuadamente a las solicitudes de los ciudadanos, especialmente en lo que respecta a sus derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación. La falta de respuesta o la respuesta tardía puede ser considerada una infracción grave, susceptible de sanción.